Thursday, January 10, 2008

Propaganda electoral

A Carmen Aristegui


Desde los tiempos del imperio romano se sabe que el derecho de uno termina donde empieza el derecho ajeno. Por lo mismo en prácticamente todas las constituciones las libertades están acotadas y se delimitan según las experiencias y las características culturales de cada país. La libertad de tránsito, por ejemplo, no es absoluta: no puede uno desplazarse en auto o a pie por los terrenos de un rancho que son propiedad privada. La misma libertad de expresión —que es la que se invoca ahora que las reformas a la ley electoral restringen a los ciudadanos la voluntad de comprar tiempos en la televisión durante las campañas electorales— se topa con el impedimento de no injuriar o difamar a nadie.
Nunca antes en la historia —o por lo menos antes de las elecciones estadounidenses de 1960, cuando se enfrentaron Kennedy y Nixon– había habido un factor como la televisión y la radio que han venido a cambiar las formas de hacer política y de competir por el poder, aunque la masificación de la radio (al menos en Alemania e Italia) ya se daba en los años 30 para promover el nacional socialismo y el fascismo. Pero en cosa de cincuenta años la profusión de los medios y su refinamiento tecnológico, así como de los nuevos cárteles de las comunicaciones, ha venido a plantear muy seriamente si la televisión y la radio obran a favor o en contra de la vida democrática y de la convivencia civil. Su poder puede caer en manos de grupos monopólicos que quieren controlar al Estado. No pocos se preguntan si un bombardeo tupido de spots —de preferencia negativos y denigratorios, al estilo norteamericano— puede determinar una elección en un sentido o en otro. Es muy posible, como lo cree el especialista en la guerra sucia electoral, Dick Morris, que asesoró a los panistas durante el primer semestre de 2006.
Hay un gran número de militantes políticos que están convencidos de que el golpeteo y la difamación son eficaces para derrotar al adversario y que se debe permitir porque así se acostumbra en Estados Unidos. En la guerra de las creencias políticas, que se procrean desde la infancia y en la familia, no todos escogen las ideas y las frases que confirman sus puntos de vista. Muchos votantes, los menos informados y educados, sí responden a las emociones que les remueve la propaganda.
No son pocas las naciones que con reglamentaciones electorales de plano prohiben la propaganda pagada por televisión; la autoridad asigna tiempo a cada partido y da lineamientos al formato de la propaganda electoral televisiva que no puede comprarse de otra manera, en Francia por ejemplo. En España las televisiones públicas están obligadas a ceder espacios gratuitos a los partidos que concurren a las elecciones, quedando terminantemente prohibida cualquier contratación de espacios de propaganda electoral.
Juan Manuel Herreros López ha hecho estudios de derecho comparado entre diversas reglamentaciones electorales de varios países.

“En Alemania y España han sido los legisladores quienes han establecido los criterios para determinar qué formaciones políticas pueden emitir propaganda electoral, así como las condiciones en las que lo pueden hacer."
En Francia, Italia e Inglaterra no son los legisladores quienes determinan qué formaciones políticas tienen acceso a la programación en periodos electorales. Estas competencias en Francia se atribuyen al Conseil Supérior de l’Audiovisuel. En Inglaterra la BBC y los canales privados están obligados a ofrecer acceso a la programación a todos los partidos políticos que compitan. Por último, en Italia la Commissione parlamentare per l’indirizzo genérale e la vigilanza dei servizi televisivi es el órgano encargado de determinar cómo se lleva a cabo el acceso en periodo electoral. Sin embargo, nos dice el jurista español, la Corte Suprema italiana “declaró que cualquier control del Gobierno sobre la programación emitida por la televisión pública debía considerarse incompatible con la libertad de expresión y con la imparcialidad que debe regir la información recibida por los ciudadanos”.
Si en Estados Unidos se tiene la menor reglamentación electoral, también es cierto que —según la fairness doctrine— con el “acceso condicionado” se intenta garantizar que cualquier persona contra la que se realicen manifestaciones en algún medio audiovisual pueda tener acceso al mismo para defenderse.
En Costa Rica, según nos ilustra Hugo Alfonso Muñoz, los afectados por la propaganda lesiva al honor de las personas pueden acudir a los tribunales, pero la respuesta llega tarde, cuando ya ha pasado el proceso electoral y el daño se ha consolidado.
Hugo Alfonso Muños disiente de una decisión de la Sala Constitucional que prefirió la libertad de injuriar, difamar y calumniar, a la potestad del Tribunal Supremo de Elecciones de suspenderla.
La inconveniencia de mantener el principio de libertad de expresión, sin reglamentaciones y límites, puede ilustrarse con el caso de un narcotraficante que, por venganza o resentimiento, decide calumniar en la tele a un candidato causándole un daño desproporcionado, abusivo e irreparable. “El narcotraficante puede convertirse en el árbitro del proceso electoral… Ante tales manifestaciones, el Tribunal Supremo de Elecciones no puede suspender esa publicidad, aunque ésta descienda a los límites más indecorosos e inmorales que ofendan la moral pública y transmita valores destructivos para la niñez y la juventud”.

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